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CONTRATO COWORKING

Contrato coworking

REUNIDOS

De una parte: María Diana Chamorro Jasso mayor de edad, con DNI/NIF 29129486D y que obstenta el cargo de gerente y gestora de “Cowork Café”. En adelante, la “PARTE ARRENDADORA/COWORKING”.

De otra parte, _________________mayor de edad, con DNI/NIE/pasaporte ______________ y con domicilio en ______________, En adelante, la “PARTE ARRENDATARIA/COWORKER”.

INTERVIENEN

Las partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, a cuyo efecto, 

EXPONEN

PRIMERO. Que la PARTE ARRENDADORA/COWORKING es una empresa que se dedica al coworking, centrada en satisfacer las necesidades de sus clientes. Por ello, María Diana Chamorro Jasso tiene atribuida la facultad expresa de arrendar y gestionar el arrendamiento del espacio de coworking situado en los locales 21, 22 y 23 en el edificio Tago Mago, en Plaza Constitución, número 6, en Los Llanos de Aridane, en la Isla de La Palma. Que la oficina o espacio de coworking se compone de las siguientes partes: El espacio de coworking situado en el local 22 y 23, consta de un espacio central abierto con 10 mesas individuales, una mesa de reuniones para 4 personas, 1 servicio y 1 sala office o para el trabajo en grupo, todo ello en el local 22. Cuenta con 55 metros cuadrados con un aforo de 26 personas en una sala diáfana compartida con el espacio de dulcería donde se sirven bebidas, helados y dulces al público general. Acceso a dos salas de reuniones, situadas en local 21 (21a y 21b) para grupos de máximo 10 personas (restricciones Covid-19) con un baño de uso privado en la sala 21a.

 

SEGUNDO. Que _____________se dedica a la actividad descrita a continuación: _______________________.

 

TERCERO. Que estando la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER interesada en arrendar:

❑ Un puesto de trabajo (compuesto por un escritorio y una silla) en el espacio de coworking situado en el local 22.

❑ Un total de ….............................( ) puestos de trabajo en el espacio de coworking situado en el local 22.

 

En función de su disponibilidad, en este caso: _______ dentro de la oficina o espacio de coworking descrito anteriormente, ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE COWORKING, con arreglo a las siguientes,

 

ESTIPULACIONES

PRIMERA. - Objeto. La PARTE ARRENDADORA/COWORKING arrienda a la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER un puesto de trabajo dentro de la oficina o espacio de coworking antes mencionada, cuya situación y estado, es conocido y aceptados por ambas partes contratantes. Concretamente, la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER podrá elegir su puesto de trabajo dentro del espacio de coworking, en función de los puestos disponibles en el momento de la firma del contrato. Tras la firma del presente Contrato, el puesto de trabajo que ocupará la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER será el siguiente: __________________.

El puesto o puestos de trabajo en el espacio de coworking es:

❑ Fijo y permanente(1), dado por la PARTE ARRENDADORA/COWORKING en el momento de la firma del contrato.

(1) Los cambios que puedan producirse, bien por la existencia de puestos disponibles o por acuerdo entre los coworkers, deberán comunicarse a la PARTE ARRENDADORA/COWORKING. Asimismo, la PARTE ARRENDADORA/COWORKING se reserva el derecho de modificar el puesto de trabajo de la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER si lo estima oportuno por causas organizativas, garantizando en todo momento un lugar de trabajo adecuado.

Declarando la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER de forma expresa en este acto recibir el inmueble en perfectas condiciones, comprometiéndose a devolverlo tal como lo recibe a la finalización del arrendamiento.

SEGUNDA. - Destino. El puesto de trabajo dentro de la oficina o uso de cualquiera de las salas polivalentes objeto de este contrato será destinado a ejercicio de actividad profesional.

 

TERCERA.- Duración. El plazo de duración del contrato es de:

❑ Una semana, a contar desde la fecha del presente contrato.

 

La vigencia de este Contrato no estará sujeta a ningún tipo de prórroga adicional, salvo que llegado el momento de vencimiento del Contrato las Partes pudieran pactar expresamente y por escrito algo distinto. Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER pondrá a disposición de la PARTE ARRENDADORA/COWORKING la totalidad del puesto de trabajo dentro de la oficina o espacio de coworking. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA/COWORKING. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.

 

Tanto la parte ARRENDATARIA/COWORKER como la PARTE ARRENDADORA/COWORKING tendrá derecho a desistir anticipadamente del Contrato en cualquier momento. En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito, a la otra Parte con como mínimo: 15 días de antelación al momento en la que el desistimiento sería efectivo. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización o penalidad. En todo caso, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de la PARTE ARRENDATARIA /COWORKER, ésta deberá, no obstante, abonar a la PARTE ARRENDADORA/COWORKING todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor. Ambas Partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de: 15 días podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

 

CUARTA. - Renta o Tarifa. El precio del alquiler del espacio de coworking se establece:

❑ De forma periódica: Por cada hora, día, semana, mes o año de utilización.

 

La tarifa contratada, correspondiente a la modalidad contratada en el espacio de coworking, se fija en:

❑ Sesenta y cinco euros semanales (65€). Incluye los siguientes servicios:

• Instalación Eléctrica, suministros agua y comunidad.

• Acceso a Internet a alta velocidad por cable e inalámbrico.

• Utilización de la impresora multifunción a color (3 copias gratis).

• Acceso ilimitado con llaves al espacio de coworking.

• Limpieza diaria de lunes a sábado de las zonas comunes.

• Aparición en página web como coworker y publicidad en nuestras redes sociales. (Cuando el coworker utilice el espacio al menos 2 semanas seguidas). Y acceso a la intranet de nuestra página web así como otras colaboradoras.

❑ Descuento del 25% (16,25 €) por ser pareja conviviente en tarifa semanal.

4.1. Impuestos: La cantidad acordada en concepto de precio se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

 

4.2. Forma de pago: La obligación de la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER de pagar dicha renta (sin IGIC) nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato, que deberá de pagar anticipadamente en los cinco primeros días del mes, mediante transferencia, Bizum o tarjeta de crédito. El pago de la renta se realizará anticipadamente:

❑ Semanalmente, todos los lunes.

 

El alquiler es pagado mediante:

❑ Ingreso o transferencia bancaria. El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): _______ de la entidad bancaria: ___________y cuyo titular es: _________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago.

❑ Bizum al número de teléfono 697 111 298.

❑ TPV mediante tarjeta de crédito.

❑ Efectivo.

 

La PARTE ARRENDADORA/COWORKING facilitará a la PARTE ARRENDATARIA /COWORKER la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda, todas las facturas serán enviadas por correo electrónico mensualmente a la dirección que a tal efecto haya sido proporcionada a la PARTE ARRENDATARIA/COWORKING. La falta de pago de la cantidad anteriormente expuesta se considerará como falta de pago de la renta a todos los efectos y en especial para los de la acción del desahucio por falta de pago, a las que se asimila, y la resolución del contrato. Los períodos de facturación contarán a partir de la firma del contrato, para las tarifas de pago semanal y mensual, el vencimiento se computará para días semanas de 7 días y por meses de 30 días, ambos naturales.

 

4.3. Actualización del precio: Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, el precio satisfecho por la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. El precio actualizado será exigible a la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER a partir del mes siguiente a aquél en que la PARTE ARRENDADORA/ COWORKING se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por la PARTE ARRENDADORA/COWORKING a la 8 de 17 hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización del precio. El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER de la obligación de pago del precio en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el puesto de trabajo a la PARTE ARRENDADORA/COWORKING, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.

 

QUINTA.- Horario.

❑ El espacio de coworking se mantendrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER ininterrumpidamente al no haber un horario de apertura y cierre. La PARTE ARRENDATARIA/COWORKER dispondrá de una llave de acceso al local y otra llave de acceso al edificio Tago-Mago y podrá realizar el horario que crea conveniente.

SEXTA. - Fianza de llaves. La PARTE ARRENDATARIA/COWORKER hará entrega en efectivo de la cantidad de doce euros (12€) de fianza por dos llaves: llave del local 22 y llave de alarma, dicha cantidad se reintegrará a los mismos a la finalización del contrato, una vez cumplidos por la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER las obligaciones dimanantes del presente contrato, a cuya responsabilidad queda afecta.

Ante la pérdida de estas llaves, la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER no recibirá la fianza y deberá abonar una nueva fianza para obtener derecho a nuevas llaves.

En el caso de la llave del Edificio Tago-Mago la fianza se establece en la cantidad de diez euros (10€).

Por último las llaves de acceso a las salas polivalentes del local 21 tendrán una fianza de diez euros (10€).

Ante la opción de utilizar un armario privado con llave, la fianza de esta llave se establece en diez euros (10€).

 

❑ Serán entregadas las dos llaves del local 22.

❑ Será entregada además, la llave del edificio Tago Mago.

Será entregada 1 llave de armario. 

La existencia de esta fianza no podrá oponerse como excusa por el coworker a la falta de pago de la tarifa estipulada y en ningún momento tal cantidad podrá destinarse al pago de la misma. La fianza será devuelta cuando sean entregadas las llaves.

 

SÉPTIMA. - Servicios optativos. Independientemente de los servicios prestados por la PARTE ARRENDADORA /COWORKING y que se especifican en la estipulación CUARTA, la PARTE ARRENDATARIA /COWORKER podrá contratar los siguientes servicios que ofrece el espacio de coworking:

- Servicio de desayuno y merienda (café, té, chocolate o bebidas más tarta o tentempié).

- Servicio extra de tinta de impresión.

- Servicio de domiciliación comercial mensual “MINI” (35€) que consiste en:

  ▪ recibir correspondencia,

  ▪ colocar vinilo de tamaño máximo A3 en zona de cartelería externa del establecimiento,

  ▪ anunciar su dirección comercial en el centro de Coworking tanto en su página web como papelería y google.

  ▪ Uso de salas polivalentes al precio de coworker en caso de contratación por horas o bonos de horas.

 

- Servicio de domiciliación fiscal mensual “BÁSICA” (45€) que consiste en:

  • recibir correspondencia,

  • colocar vinilo de tamaño máximo A3 en zona de cartelería externa del establecimiento

   anunciar su dirección comercial en el centro de Coworking tanto en su página web como papelería y google.

   • Domicilio fiscal en hacienda.

   • Uso de salas polivalentes al precio de coworker en caso de contratación por horas o bonos de horas.

 

- Otros: ______________________________________________________________

 

Estos servicios serán abonados por la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la factura por parte de la PARTE ARRENDADORA/COWORKING, en función de los servicios contratados y el consumo, mediante transferencia bancaria, Bizum o tarjeta de crédito.

 

OCTAVA. - Obras. Queda prohibida la realización de cualquier obra por la PARTE ARRENDATARIA/ COWORKER, que podrá realizar obras de conservación y mantenimiento siempre y cuando sean autorizadas previamente y por escrito por la PARTE ARRENDADORA/COWORKING. En cualquier caso estas obras nunca podrán alterar la seguridad y/o estabilidad del inmueble donde se hayan enclavadas. Toda obra ejecutada, quedará en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna por la PARTE ARRENDATARIA/ COWORKER, pudiendo la PARTE ARRENDADORA/COWORKING exigir que reponga las cosas a su estado anterior, no produciéndose tampoco en este caso derecho a indemnización alguna a favor del primero. El puesto de trabajo dentro del espacio de coworking se destinará única y exclusivamente al uso y destino acordado por ambas Partes en la estipulación "Destino", sin que quepa destinarlo a cualquier otro uso o destino. En consecuencia, la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER renuncia expresamente a su derecho a la cesión de este Contrato y/o el subarriendo parcial y/o total del puesto de trabajo dentro de la oficina. El incumplimiento por parte de la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

 

NOVENA. - Rescisión, y renovación del contrato. La PARTE ARRENDADORA/COWORKING se reserva además el derecho a cancelar la participación y uso del coworking de cualquiera de los servicios inmediatamente si la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER no cumple con cualquier estipulación incluida en el presente contrato o en las Normas de Conducta y Protocolo de accesos que se acompañan en el ANEXO I. La rescisión del presente Contrato por parte de la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER no supondrá penalización, ni devolución de la parte no consumida del período abonado. Los contratos con vigencia superior a un mes se renovarán por igual período y la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER podrá renunciar a su renovación mediante aviso previo de 30 días antes de su finalización.

 

DÉCIMA.- Notificaciones: Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección del espacio de coworking. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido. No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

La PARTE ARRENDADORA/COWORKING: coworkcafelapalma@gmail.com.

La PARTE ARRENDADORA/COWORKER: ____________________________________

 

DÉCIMO PRIMERA.-Causas de resolución del contrato. De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, la PARTE ARRENDADORA/COWORKING podrá resolver el Contrato por la causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA/COWORKER; la falta de pago del importe de la fianza; causar daños dolosamente en el puesto de trabajo o en la oficina, o realizar obras no consentidas por la PARTE ARRENDADORA/COWORKING cuando su consentimiento sea necesario; cuando en el puesto de trabajo dentro de la oficina tengan lugar actividades no comprendidas en el uso para el que ésta se ha arrendado, o resulten insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y/o contrarias a la Ley, moral y orden público.

 

DÉCIMO SEGUNDA. - Limitación de la responsabilidad. Sin perjuicio de cualquier daño que pudiera incurrir o por la razón que sea, la RESPONSABILIDAD de la PARTE ARRENDADORA/COWORKING, sus agentes, accionistas, miembros, representantes y empleados en virtud de cualquier disposición de este contrato, se limitará a los daños reales incurridos hasta el máximo previsto en la póliza de Responsabilidad Civil existente o la regulación de sus cláusulas aplicables.

 

La PARTE ARRENDADORA/COWORKING quedará exento de responsabilidad en cualquier campo (jurídico, económico, social o de otro tipo) relacionado con los COWORKERS que utilizan sus instalaciones únicamente como un lugar físico para desarrollar su trabajo y recibir la formación complementaria que requieran.

 

La actividad de cada usuario del coworking es propia y en ningún caso implica a la PARTE ARRENDADORA/COWORKING ya que son empresas, organizaciones, personas individuales, jurídicas o de otro tipo, con objetos sociales o actividades independientes, siendo responsabilidad de éstas tener su situación legalizada ante los organismos oficiales de Hacienda, Trabajo, Seguridad Social, Organismos Autonómicos, Municipales o de cualquier otro ámbito.

 

Están prohibidas la realización de actividades ilegales, contrarias al orden público o de dudosa legalidad, que empresas, particulares u otros puedan realizar en sus instalaciones siendo causa esta situación de resolución de contrato, reservándose a la PARTE ARRENDADORA/COWORKING el derecho a emprender acciones legales contra el o los responsables de dichas actividades. Su responsabilidad únicamente recae en la cesión de uno o varios puestos de trabajo. En definitiva, los usuarios y COWORKERS son responsables de sus actividades declinando la PARTE ARRENDADORA/COWORKING cualquier responsabilidad por los actos realizados sin su consentimiento o conocimiento, se declina también cualquier responsabilidad o vinculación comercial, empresarial, económica o de cualquier otra índole entre los usuarios o coworkers y el Coworking.

 

DECIMO TERCERA. - Seguros. Como usuario, se le sugiere que usted disponga de una póliza de seguro para cubrir su propia responsabilidad mientras que utilizando nuestro espacio o servicio.

 

DECIMO CUARTA. - Fuero. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación o la aplicación del contenido de éste Contrato o con los servicios prestados en general, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio de Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife).

 

DECIMO QUINTA. - Política de protección de datos. En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente se compromete a salvaguardas y no difundir ningún dato de carácter personal o información que pudiera estar contenida en cualquier de los servicios proporcionados, así también los usuarios o coworkers podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos recopilados y archivados mediante solicitud dirigida al Coworking, en ningún caso el Coworking transfieren la información de sus usuarios a terceros mediante ningún medio, ni circunstancia. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales, el coworker da su consentimiento para el tratamiento de los datos personales aportados a través de su inscripción. Estos serán incorporados a un fichero con el objeto de facilitar su participación en actividades posteriores organizadas por X. Para cualquier modificación de sus datos deberá ponerse en contacto con nosotros. La falsedad de los datos facilitados en el proceso de inscripción supondrá la suspensión en la participación en las actividades organizadas.

 

DECIMO SÉPTIMA.- Confidencialidad. Las Partes reconocen y aceptan que durante la vigencia del Contrato pueden estar expuestos a Información Confidencial. "Información Confidencial" significa toda información, en su totalidad o en parte, que se da a conocer por la PARTE ARRENDADORA/COWORKING o cualquier participante o usuario de los Servicios o cualquier empleado. Información confidencial también incluye, sin limitación, la información acerca de los negocios, ventas, operaciones, know-how, secretos comerciales, tecnologías, productos, empleados, clientes, planes de marketing, información financiera, servicios, asuntos de negocios, cualquier conocimiento adquirido a través del examen u observación de o el acceso a los servicios o instalaciones y/o libros y registros de la PARTE ARRENDADORA/COWORKING, cualquier análisis, compilaciones, estudios u otros documentos preparados por la PARTE ARRENDADORA/COWORKING o derivados de cualquier otra manera a partir de la información confidencial. Como consecuencia, las Partes se obligan a mantener toda la Información Confidencial en estricta confidencialidad, no revelar información confidencial a terceros, no utilizar la Información Confidencial de cualquier forma, directa o indirectamente que perjudiquen a alguna de las Partes, o a cualquier participante o usuario de los Servicios. Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones. Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de tiempo indefinido. Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

 

DECIMO OCTAVA.- Generalidades: El presente contrato anula y reemplaza cualquier acuerdo o contrato anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo contrato firmado por ambas Partes. Si alguna de las cláusulas del presente Contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las Partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato. Y de conformidad con el expuesto en el presente contrato, todas las Partes firman el presente Contrato de Coworking extendido por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo. Por la presente declaro que he leído y entendido todos los términos y condiciones contenidos en este contrato y además acepto que quedare vinculado a las condiciones de uso respecto a mi participación. Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados.

 

En Los Llanos de Aridane, a _______de _____________de 2021

PARTE ARRENDADORA                                                                                                                                     PARTE ARRENDATARIA María D. Chamorro Jasso

 

 

NORMAS DE CONDUCTA EN EL COWORKING

Normas conducta

Para garantizar el buen funcionamiento del recinto, la normal convivencia y el respeto a las personas e instalaciones, las normas aquí referidas serán de cumplimiento obligatorio para los usuarios del Coworking, de tal modo que su aceptación es un requisito imprescindible para el uso de las instalaciones.

1. No se permitirá la entrada a ningún usuario fuera del horario establecido.

2. En el Coworking apelamos al sentido común: Se amable y respetuoso con tus compañeros, no toleramos comportamientos poco profesionales o maliciosos.

3. Respeta a los demás y sus diferencias. Ten en cuenta que en el Coworking formamos un grupo, una Comunidad, y esperamos gente de perfiles muy diversos.

4. Respeta el espacio y déjalo tal y como lo encuentras.

5. No se permitirá el acceso a ningún usuario que no respete las normas convencionales de higiene personal.

6. Es obligatorio el uso de la mascarilla y gel hidroalcohólico en todos los espacios comunes.

7. Es obligatorio limpiar con el desinfectante y trapo las zonas comunes que se han tocado fuera de las mesas y zonas asignadas.

8. Los coworkers que disfruten de un puesto de trabajo fijo o permanente estarán encargados de la limpieza de su puesto, cajones o armario.

9. Las visitas externas deberán identificarse en el puesto de recepción en la dulcería y no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de usuarios de las áreas de coworking, utilizando, por tanto, espacios comunes o lugares habilitados para tal fin.

10. Será responsabilidad de los usuarios los daños causados al coworking en su mobiliario e instalaciones provocado por un mal uso o un uso irresponsable de la misma.

11. La limpieza del espacio de coworking correrá a cargo del Coworking, pero se exigirá a los usuarios un correcto comportamiento, especialmente respetando la normativa Covid-19.

12. Si tienes una mesa de trabajo de forma permanente, dispones de una taquilla para guardar aquello que quieras, trata de no dejar comida dentro.

13. El Coworking no se hace responsable de las pertenencias personales de los usuarios.

14. Aunque resulte obvio, la actividad que se desarrolle en el puesto de trabajo debe ser legal.

15. Todos los coworkers harán un uso responsable y respetuoso de las instalaciones. El uso de los utensilios de cocina (vasos, tazas, platos, microondas, etc) conlleva la limpieza y colocación de los mismos una vez usados. Igualmente se realizará un uso respetuoso del baño con el fin de mantenerlo en condiciones higiénicas óptimas.

16. El medio aceptado únicamente para escuchar música u otro sonido dentro del área de coworking serán auriculares, con el fin de no molestar a los demás usuarios.

17. Con el propósito de respetar el área de trabajo de los demás usuarios queda prohibido gritar o hablar en tono fuerte dentro de la sala de coworking.

18. Únicamente podrás utilizar tu teléfono en modo de vibración, y en caso de recibir algún tipo de llamada dentro del área de trabajo se entenderá que saldrás al office a atenderla.

19. La zona de alimentos será la zona Office, no se utilizarán las mesas o sala de trabajo para comer.

20. No se admiten animales de compañía (excepto perros-guía).

21. Dentro no se puede fumar, si sales, debes alejarte de la zona de terraza si el café está abierto y no tires las colillas al suelo, tenemos un cenicero.

22. Aunque el coworking no sea un deporte extremo, tenemos botiquín por si te ocurre algún percance.

23. Se reserva el derecho de admisión si se presentan signos de embriaguez, actitud violenta, indumentaria indecorosa u ofensiva.

24. En caso de disputa o diferencia entre dos o más coworkers, un responsable del Coworking ejercerá de árbitro y mediador en la disputa, y todos los coworkers implicados se comprometen a aceptar su decisión, el coworker que no acepte la decisión tomada podrá verse expulsado del coworking sin derecho de apelar la decisión y sin compensación alguna de ningún tipo.

25. No es aconsejable realizar fiestas o reuniones lúdico-festivas en las salas polivalentes, en caso de quejas de vecinos o comunidad de propietarios el responsable ante la ley será la persona que ha realizado la reserva debiendo asumir todos los gastos ocasionados de multas o sanciones.

26. En el caso de actividades artísticas, el usuario responsable del alquiler de la sala deberá recoger y limpiar los restos de la pintura y materiales utilizados, siendo solo responsabilidad del coworking la limpieza por el uso del mobiliario y sala así como la limpieza Covid. Si se utilizan materiales abrasivos, tóxicos o pegajosos se deberá cubrir las superficies adecuadamente para facilitar que a posteriori el coworking no tenga que limpiarlo, o pueda deteriorar las mesas, sillas, armarios o suelos.

 

PROTOCOLO DE ACCESOS:

1. No debes dejar entrar a nadie que nosotros no te hayamos presentado como coworker.

2. Deberá respetarse el horario de videoconferencias de los demás, en caso de estar varias personas realizando videollamadas al mismo tiempo se aconseja, por las características físicas de la habitación, que no sean más de 3 personas y que se coloquen en mesas alejadas para evitar la aparición de eco.

3. Es recomendable avisar a Cowork Café de los horarios de videoconferencias para coordinar usuarios y zonas y evitar posibles interrupciones y molestias.

4. Si ya el espacio ha sido reservado para 3 videoconferencias al mismo tiempo, podemos improvisar hasta 2 más en un lugar menos cómodo pero seguro. La adjudicación de zonas serán otorgadas por orden de reserva. Por ello, cuánto antes se avise al gestor del coworking mejor.

5. Comportamiento de la alarma: además de proteger el local y avisar a la policía, nuestra alarma es un control de accesos. Posibilita conocer quién entra y quién sale de forma exacta.

6. Demora en la salida para coworker semanal, mensual flexible o salas polivalentes. Todos los casos deben cumplir el horario del edificio Tago-Mago que es de 8:00 a 21:00 horas de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 14:00 h. A veces es posible entrar antes de las 8:00 de la mañana porque el portero abre las puertas un cuarto de hora antes, pero no es seguro. En el caso de que un coworker se quede encerrado pueden ocurrir dos cosas:

a) Que suene la alarma y aparezca la policía. En ese caso el coworking será avisado y el coworker multado en función de los daños que el incidente acarree al coworking y del tiempo que ha permanecido dentro del edificio Tago-Mago;

b) Que el coworker avise al coworking para que algún empleado vaya a abrirle la puerta, en este caso el coworker será multado y el coworking acudirá en cuanto le sea posible no pudiendo asegurar cuándo será.

7. La multa por no salir a la hora y obligar al coworking el ir a abrir fuera del horario contratado será de 0,83€ el minuto (50€ la hora) computándose en el momento en que el coworking se persona allí y libera al coworker del encierro.

8. La multa solo podrá ser salvada si el motivo de la demora ha sido por una “causa mayor” como una urgencia de salud o similar demostrable.

9. Se aconseja fehacientemente salir del coworking como máximo a las 20:55 horas (de lunes a viernes) y a las 13:55 (sábados) dejando registrado su salida por medio de la llave en el cuadro del lector de llaves.

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